Click --> Ubicacion de Reglamentacion FCI en Pagina de la Federacion Cinologica Argentina.
Estas reglamentaciones se encuentra en --> Menu/Reglamentos/FCI/
REGLAMENTO DE REGISTRO GENEALÓGICO
FEDERACIÓN CINOLÓGICA ARGENTINA
De la Dirección Nacional del Registro Genealógico
Art. 1 - La Dirección Nacional del Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina tendrá como misión y funciones las de administrar, controlar y resolver todos los asuntos concernientes al desarrollo de todas las razas reconocidas oficialmente por la Federación Cinológica Argentina; y dirigir, controlar y administrar las tramitaciones, aplicación de reglas y archivo del Registro Genealógico Nacional.
Asimismo actuará como órgano de apelación de las resoluciones de los Directores de Raza de los clubes afiliados. Esta apelación sólo procederá cuando la controversia sea por transgresiones o diferencias de interpretación del presente Reglamento.
Entenderá en las denuncias que reciba contra criadores y criaderos registrados, las analizará, citará a las partes en conflicto, promoverá soluciones conciliatorias y exigirá la entrega del documento de transferencia, si correspondiere.
Cuando se compruebe o presuma una violación a los reglamentos vigentes de Registro Genealógico y de Criaderos, enviará las actuaciones con la documentación reunida a la Comisión de Disciplina, por medio del Comité Ejecutivo.
Art. 2 - La Dirección Nacional del Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina será dirigida por un Director Nacional y dos subdirectores, nombrados por el Comité Ejecutivo, por el término de dos (2) años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Actuarán como cuerpo colegiado.
Además, forman parte de la Dirección Nacional del Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina, los Directores de Raza designados por los clubes especialistas.
El Comité Ejecutivo podrá designar – a propuesta de la Dirección Nacional – vocales asistentes.
De los Directores de Raza
Art. 3 - Los Directores de Raza son nombrados y reemplazados por los clubes especialistas, bajo su exclusiva responsabilidad.
El Comité Ejecutivo podrá solicitar al club especialista el reemplazo, cuando el Director de Raza actúe en forma contraria a los reglamentos o a las directivas generales de la Dirección Nacional del Registro Genealógico. Si el reemplazo no se produjere dentro de los quince días, asumirá el control de la raza el Director Nacional del Registro Genealógico, hasta tanto el club designe a su nuevo Director de Raza.
Los Directores de Raza controlan todos los trámites de la raza correspondiente y tienen autoridad para dilucidar sobre cualquier tramitación de la raza que le compete. De no cumplir la misión asignada en un plazo de quince (15) días corridos, los trámites quedarán aprobados de oficio.
Podrán disponer inspecciones a los criaderos para verificar “denuncias de nacimiento” e “inscripciones de lechigadas”, siempre dentro del término de los quince días corridos establecidos en el párrafo anterior. Los Clubes Especialistas también pueden nombrar un Co-Director de Raza que tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Director de Raza, actuando en ausencia o impedimento de éste; y los inspectores de crías que sean necesarios.
Los clubes del interior y Gran Buenos Aires, pueden también disponer inspecciones de lechigadas.
La Dirección Nacional del Registro Genealógico llevará un registro de los Directores de Raza y co-directores.
Art. 4 - Aquellas razas que no posean un club que las represente, serán administradas por la Dirección Nacional del Registro Genealógico.
Del Registro Genealógico
Art. 5 - El Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina tendrá vigencia y reconocimiento en todo el territorio nacional y a sus normas deberán ajustarse todas las entidades miembros de la Federación Cinológica Argentina.
Cualquier persona puede efectuar inscripciones en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina, mientras se ajuste a las disposiciones reglamentarias en vigencia.
Art. 6 - Podrán ser inscriptos en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina todos los ejemplares caninos puros de pedigrí, de razas reconocidas por la Federación Cinológica Argentina, que:
a) - Sean nacidos en el país, cuyos padres estén inscriptos con anterioridad en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina.
b) - Tengan Certificado de Origen emitido por entidades reconocidas por la Federación Cinológica Argentina.
c) - Sean importados que cumplan con el siguiente procedimiento:
d) - Sean importados en vientre y registrados de acuerdo a las siguientes cláusulas:
e) - En todos los casos, las inscripciones de cachorros deben ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
Art. 7 - Deberán ser registrados todos los ejemplares nacidos en una misma lechigada, cualquiera sea el número de ellos.
Los criadores, antes de su traspaso y como máximo hasta el año de edad de un ejemplar de su criadero, podrán pedir que en su certificado de origen figure la leyenda “no apto para criar” cuando a su juicio el perro posea defectos que produzcan falta de tipicidad conforme al estándar y/o descalificantes cuya introducción o reproducción perjudiquen a la raza. El pedido deberá expresar por escrito la causal y estará sujeto a la aprobación o rechazo del Director Nacional del Registro Genealógico.
Es obligación denunciar la muerte de todo animal inscripto.
Art. 8 - A partir del 1ro. de abril de 2018, todo ejemplar macho o hembra, que participe en un “servicio” deberá haber sido previamente identificado mediante microchip.
De los Trámites
Art. 9 - Se registrarán las denuncias de servicio, las denuncias de nacimiento y cada cachorro de una lechigada.
Todos los trámites con el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina deberán ser efectuados personalmente, o por carta certificada, o por poder ante escribano público, en su respectiva jurisdicción.
Los trámites deben ser presentados en los formularios oficiales, llenados a máquina o manuscritos con letra de imprenta bien legible.
No se admitirán enmiendas, tachaduras o correcciones que no sean salvadas por los responsables ante la vista del personal de la Federación Cinológica Argentina o del Club que corresponda. El funcionario que tome el trámite firmará al margen certificando que fueron hechas en su presencia.
El mismo procedimiento se seguirá cuando sea necesario subsanar un error en cualquiera de los datos declarados en el formulario.
Los duplicados de los trámites realizados ante la Federación Cinológica Argentina, concernientes a inscripciones de ejemplares, deben ser conservados por los criadores durante por lo menos cinco (5) años a contar desde la fecha en que fueron expedidos. La Federación Cinológica Argentina se reserva el derecho de solicitar su exhibición.
Una copia de los formularios de trámite presentados se pondrá a disposición de los Directores de Raza, a los fines del control previsto en el art. 3.
Los trámites de denuncia de servicio, denuncia de nacimiento e inscripción de lechigada, tendrán las condiciones mínimas establecidas en los artículos siguientes.
Art. 10 - Denuncias de servicio
Los formularios deben ser completados por triplicado, firmados y entregados por el propietario del macho, en el mismo acto del servicio.
Los criadores deberán efectuar la Denuncia de Servicio dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de efectuado el mismo, llenando y firmando el correspondiente formulario por triplicado. Vencido ese plazo, deberá abonar, además de la tasa correspondiente, un adicional por mora por cada treinta (30) días de atraso. En caso de que la Denuncia de Servicio fuera realizada con posterioridad a la fecha de nacimiento de la lechigada, el trámite se tomará en forma condicional para la aprobación de la autoridad respectiva.
Se pueden hacer conjuntamente la denuncia de servicio y nacimiento, pagando las multas correspondientes.
Con la firma de la denuncia de servicio, el propietario del macho asume la obligación de permitir las inspecciones que dispongan el Director Nacional del Registro Genealógico o los Directores de Raza, así como la obligación de permitir la extracción de muestras para análisis de ADN, que disponga la Dirección Nacional del Registro Genealógico o la Comisión de Disciplina, salvo causa justificada de fuerza mayor. Si el macho hubiera fallecido, deberá colaborar y brindar la información necesaria para la extracción de la muestra.
Art. 11 - Denuncias de nacimiento
Los criadores deberán efectuar la Denuncia de Nacimiento dentro de los veinte (20) días corridos de producido el mismo, llenando el correspondiente formulario por triplicado. Vencido ese plazo, deberá abonar, además de la tasa correspondiente, un adicional por mora por cada veinte (20) días de atraso. En caso de que la presente Denuncia fuera efectuada luego de los treinta (30) días corridos de producido el nacimiento, el trámite se tomará en forma condicional para la aprobación o rechazo de la autoridad respectiva.
En todos los casos el criador estará obligado a conservar la lechigada en el domicilio declarado hasta un mínimo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso de dicha denuncia, para posibilitar el control de lechigada que corresponda.
La denuncia de nacimiento lleva implícita la aceptación de las inspecciones que dispongan el Director Nacional del Registro Genealógico o los Directores de Raza, así como la obligación de permitir la extracción de muestras para análisis de ADN de uno o más ejemplares, que disponga la Dirección Nacional del Registro Genealógico o la Comisión de Disciplina, salvo causa justificada de fuerza mayor. Si la hembra hubiera fallecido, deberá colaborar y brindar la información necesaria para la extracción de la muestra.
Del mismo modo, el criador o criadores se obligan a concurrir cuando sean citados por la mencionada Dirección Nacional.
El incumplimiento de estas obligaciones faculta a la Dirección Nacional a solicitar directamente a la Comisión de Disciplina, la suspensión del criador y el criadero para todo tipo de trámite, mientras persista en su negativa o incomparecencia.
Art. 12 - Inscripción de lechigada
Las lechigadas serán inscriptas de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Los nombres de los ejemplares deberán reunir los siguientes requisitos:
Art. 13 - Para las razas en las que la altura o el tamaño sean determinantes de la variedad, la Federación Cinológica Argentina otorgará número de registro y certificado de origen “provisorio” hasta los doce meses de edad.
Cumplidos los doce meses, el propietario deberá solicitar a la Federación Cinológica Argentina el examen del perro por una Comisión Técnica.
La Federación Cinológica Argentina, por intermedio de esa Comisión, determinará la variedad que le corresponde y extenderá el certificado de origen definitivo, sin cargo. Sin el número y certificado definitivo, el ejemplar no podrá ser utilizado como reproductor. Tampoco podrá competir en exposiciones después de los doce meses.
La Comisión Técnica estará compuesta por tres miembros. Será designada por el Comité Ejecutivo de la Federación Cinológica Argentina. Si la raza estuviera representada por un Club Especialista, uno de los integrantes será propuesto por ese club. Si la raza no tuviera club especialista, todos los integrantes los designará el Comité Ejecutivo.
Las decisiones de la Comisión Técnica se tomarán por mayoría de los presentes.
Art. 14 - En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el art. 10 y sin perjuicio de las multas que se fijen oportunamente para el plazo de los correspondientes aranceles, la Dirección Nacional del Registro Genealógico podrá rechazar la inscripción de la lechigada en los casos donde se comprobara mala fe. Los Directores de Raza elevarán estos casos a la Dirección Nacional de Registro Genealógico.
Será considerada falta grave falsear la fecha del servicio o del nacimiento de los cachorros; falsear el nombre de los reproductores y falsear la canti- dad de cachorros nacidos.
Art. 15 - Los ejemplares inscriptos en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina serán numerados correlativamente, dentro de cada raza.
Al otorgar el número de registro, la Federación Cinológica Argentina entregará al criador un formulario de transferencia por cada cachorro, con los datos del perro inscripto.
Esta transferencia, firmada, debe ser entregada al nuevo propietario cuando se transfiera la propiedad del perro, sea a título gratuito u oneroso.
Está prohibido ofrecer y vender “sin pedigree” a cachorros inscriptos en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina.
Será causal de exclusión del Registro Genealógico, adjudicar a un perro el número de registro y documentación de otro.
En caso de extravío comprobado de este documento, el propietario podrá solicitar que se le extienda un duplicado, de lo que quedará constancia en el Registro Genealógico. En caso de que fueran varios propietarios, esta solicitud la deben firmar todos ellos, sin excepción. El nuevo documento deberá llevar claramente la inscripción DUPLICADO y será autorizado por la Dirección Nacional del Registro Genealógico.
Art. 16 - Cuando se inscriba un perro en copropiedad, deberá dejarse constancia de la modalidad de la firma en futuros trámites, que podrá ser indistintamente o en forma conjunta. No obstante para la transferencia de un ejemplar, sea a título oneroso o gratuito, se requiere la firma de TODOS los propietarios.
Art. 17 - En caso de fallecimiento del propietario de un perro inscripto en el Registro Genealógico, para registrar trámites relativos al mismo, se estará a lo prescrito para los criadores en el artículo 5 del Reglamento de Criaderos.
Art. 18 - Receptorías y clubes del interior del país
Los clubes del interior del país deben atender en un horario lo suficientemente amplio, más de una vez por semana, como para no restringir ni desalentar la recepción de los trámites.
La Federación Cinológica Argentina podrá abrir receptorías de trámites en cualquier lugar del país. Asimismo podrá autorizar a sus entidades miembros a organizar receptorías de trámites del Registro Genealógico en el interior del país. Las mencionadas receptorías de trámites deberán contar con un local y horarios para la atención del público, y actuar conforme a este Reglamento y a las normas administrativas que dicte la Federación Cinológica Argentina.
Art. 19 - Certificados de origen
Los Certificados de origen serán confeccionados por la Dirección Nacional del Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina. La Dirección podrá también emitir pedigrees de exportación que detallen hasta la quinta generación.
Art. 20 - Transferencias
Todo ejemplar podrá ser transferido de propiedad, una o más veces, para lo cual el nuevo propietario deberá presentar el Certificado de Transferencia respectivo. Con toda Primera Transferencia sobre cualquier ejemplar, deberá conjuntamente realizarse en forma obligatoria, el pedido de elaboración de su Certificado de Origen (Pedigree).
A todo ejemplar transferido y ya inscripto en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina podrá agregársele a su nombre un Prefijo o un Sufijo, abonando la tasa correspondiente. Para dicha tramitación será imprescindible la autorización escrita del criador.
Art. 21 - Aranceles
El Comité Ejecutivo de la Federación Cinológica Argentina regulará los importes de los siguientes derechos:
Art. 22 - Registro de Firmas
La Dirección Nacional del Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina llevará un Registro de firmas de criadores y propietarios de perros inscriptos.
Cláusulas generales
Art. 23 - El registro de cualquier trámite implica el conocimiento y acatamiento del presente Reglamento y del Reglamento de Criaderos.
Su transgresión será sancionada con penas que van desde el apercibimiento hasta la suspensión parcial o de por vida para criar.
Art. 24 - La Federación Cinológica Argentina es ajena a las transacciones civiles y comerciales entre criadores y/o propietarios de perros. No intervendrá en ellas ni aun en caso de conflictos entre las partes, salvo que se comprobase la violación a sus estatutos y reglamentos.
Las denuncias que se formulen por violación a estos reglamentos deberán ser presentadas por escrito, acompañando la prueba documental. De ser admitidas, se dará traslado a la Comisión de Disciplina.
Art. 25 - Los casos de excepción o no contemplados en este Reglamento quedarán a decisión del Director Nacional de Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina.
Art. 26 - El presente Reglamento entrará en vigencia el 1° de junio de 2019.
A N E X O S A L A R T Í C U L O 6
A N E X O I
Raza Dogo Argentino: Los criadores que vivan en un país, en el que la raza no haya sido reconocida, podrán inscribir a sus lechigadas en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina, siempre y cuando los progenitores provengan del Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina.
A N E X O S A L A R T Í C U L O 8
A N E X O I
Raza Ovejero Belga: Atento a que el club especialista ha cumplimentado el requisito del artículo 8 de este Reglamento (adopción de un sistema de identificación en forma optativa por dos años), es obligatorio el tatuaje para esta raza, a partir del día 17 de junio de 1997.
ANEXO AL REGLAMENTO DE REGISTRO GENEALÓGICO
Identificación obligatoria a todos los ejemplares
En la raza Pastor Blanco Suizo será obligatoria la placa de displasia coxo- femoral (DCF) para poder utilizar a un ejemplar como reproductor macho o hembra.
Cumplido ese requisito, el club especialista de la raza podrá otorgar el “apto para criar” libremente a los ejemplares con displasia grado 0 (cero).
En los casos con displasia grado 1, la Dirección de raza del club podrá autorizar la realización de una cantidad de servicios limitada.
El Club del Pastor Blanco Suizo será responsable de facilitar a todos los criadores del país la prueba de placa de displasia y de designar a los profesionales especialistas aptos para ello.
Por Resolución de Comisión Directiva del Club del Pastor Blanco Suizo del día 4/12/18, se acordó agregar como Anexo al reglamento de Cría de la Raza la obligatoriedad de realizar el análisis de Mielopatia Degenerativa, el cual pasará junto a la placa de displasia coxo-femoral (DCF), a ser indispensable para obtener Apto de Cría.
REGLAMENTO DE AFIJO
FEDERACIÓN CINOLÓGICA ARGENTINA
2019
Art. 1 - La Dirección Nacional de Registro Genealógico administra, controla y resuelve todo lo atinente a los afijos registrados en la Federación Cinológica Argentina.
Art. 2 - La Dirección Nacional de Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina podrá designar Inspectores para ejercer un control directo cuando la situación lo requiera.
La inscripción de un afijo, en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina, lleva implícita la aceptación de las inspecciones que disponga la Dirección Nacional del Registro Genealógico.
Art. 3 - Toda persona que inscriba una lechigada en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina será considerada automáticamente como criador y como tal deberá inscribir su afijo en el Registro de afijos de la Federación Cinológica Argentina.
Art. 4 - La solicitud para la inscripción de un nombre de afijo deberá ser presentada por escrito a la Dirección Nacional de Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina, en los formularios oficiales.
El Criador indicará 3 (tres) nombres opcionales en la eventualidad de que alguno de ellos no pudiese ser registrado. La terna de nombres tendrá que tener orden de prelación.
El registro y ulterior utilización por parte del titular del afijo será aceptada o denegada dentro de los quince días siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
a) - El nombre podrá ser en idioma castellano o en cualquier otro, e incluso palabras sin expreso significado, siempre y cuando no se consideren lesivos a la moral y a las buenas costumbres.
b) - No podrán ser utilizados nombres de afijos existentes o desaparecidos de cualquier institución cinófila del país o del extranjero.
c) - No se admitirá el registro de afijos cuyos nombres se puedan prestar a confusión con otros ya registrados, por su significado, ortografía o pronunciación fonética.
d) - Deberá denunciar el domicilio real del titular del afijo. No se admitirá como tal “casillas de correo” o similares.
Art. 5 - El título del nombre del afijo será propiedad privada y personal de cada criador y durará toda su vida. El título de un afijo desaparecido no podrá ser solicitado nuevamente por otra persona y sólo podrá ser heredado por su sucesor legítimo según las leyes vigentes.
En caso de fallecimiento del titular, sus herederos legítimos deberán acreditar la condición de tales, mediante la presentación de la declaratoria de herederos.
Mientras se sustancia el juicio sucesorio, cualquiera de los herederos podrá solicitar autorización judicial para –en calidad de administrador– continuar con los trámites ante la Federación Cinológica Argentina.
Art. 6 - Las hembras sólo podrán criar para el afijo cuyos propietarios sean también los titulares del ejemplar.
Podrán inscribirse afijos, en copropiedad, a nombre de dos o más personas, debiendo ser firmada la solicitud de inscripción por todos los titulares, aún existiendo cualquier grado de parentesco entre ellos.
En el mismo formulario de inscripción los solicitantes deberán dejar constancia de la modalidad de la firma, que obligue al afijo con la Federación Cinológica Argentina y con terceros, la que podrá ser: indistinta por cualquiera de ellos, o en forma conjunta para la realización de trámites. Esta decisión sólo podrá ser modificada por escrito con la firma de todos los titulares.
No obstante para la transferencia de un ejemplar, sea a título oneroso o gratuito, se requiere la firma de TODOS los propietarios.
Art. 7 - Ningún criador estará autorizado a registrar más de un nombre de afijo, salvo que tenga o inscriba otro afijo en copropiedad.
Art. 8 - Al registrar un nombre de afijo, cada criador deberá abonar el derecho de inscripción respectivo.
Art. 9 - Todo ejemplar registrado en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina, mantendrá su nombre de afijo de por vida y no será autorizado ningún tipo de cambio al nombre original del afijo.
Art. 10 - Todos los criadores estarán obligados a observar las siguientes condiciones:
a) - Criar con miras al mejoramiento de la/s raza/s a que se dediquen.
b) - Registrar todas las lechigadas en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina, completas.
c) - Permitir en cualquier momento la inspección del domicilio real del titular del afijo. El criador que negara la entrada a un inspector identificado por medio de una carta credencial, firmada por un miembro de la Dirección Nacional del Registro Genealógico o Director de Raza de un Club, será pasible de la sanción que aplique la Comisión de Disciplina de la Federación Cinológica Argentina a propuesta de la Dirección Nacional de Registro Genealógico.
d) - Efectuar publicidad veraz, digna y sin deslealtad hacia los criadores.
e) - Comunicar a la Dirección Nacional del Registro Genealógico los cambios de domicilio y toda información que se considere de interés.
f) - Comunicar la muerte de todo ejemplar por escrito dentro de los 30 (treinta) días de producido el hecho a fin de darle de baja en el Registro Genealógico.
g) - Disponer de un lugar apropiado en lo referente a higiene, salubridad y espacio suficiente de acuerdo con el tamaño y funciones de la o las razas que críe. La Dirección Nacional del Registro Genealógico deberá agotar todos los medios a su alcance, inclusive recurrir a las normas legales vigentes, para hacer cumplir este artículo.
h) - Permitir la extracción de muestras para el análisis de ADN de uno o más ejemplares, que dispongan la Dirección Nacional del Registro Genealógico o la Comisión de Disciplina.
i) - Concurrir a las citaciones de la Dirección Nacional del Registro Genealógico.
j) - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos h) e i) hará pasible al incumplidor de la sanción de suspensión del afijo, mientras persista en su negativa o incomparecencia. La Dirección Nacional solicitará directamente a la Comisión de Disciplina la aplicación de estas sanciones, que el órgano disciplinario deberá resolver en el plazo máximo de 72 horas hábiles.
Art. 11 - Un criador inscripto en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina no puede dedicarse a la venta de perros sin pedigree.
Art. 12 - Cada vez que el Comité Ejecutivo lo considere conveniente actualizará los aranceles que se transcriben a continuación: a) Tasa de inscripción de afijo nacional e internacional. b) Tasa de legado de nombre de afijo.
Art. 13 - Cualquier transgresión al presente reglamento será penada desde el apercibimiento hasta la suspensión parcial o de por vida para criar.
Art. 14 - El presente Reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente siguiendo las pautas estatutarias vigentes.
Art. 15 - El presente reglamento comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2019.
Dr. Néstor Pedro Frascino
Presidente
Copyright © 2018 Your Company FCA . All Rights Reserved.
Designed By Ca-Vlb S.A.